Demanda contra su empleador en virtud de los derechos de los marineros de la Ley Jones
El abogado marítimo de California Preston Easley ayuda a los clientes en CA y HI con la presentación de leyes Jones, Leysuits de Seaman contra sus empleadores por negligencia, falta de solvencia y responsabilidad sin fallas.
Los marineros caen bajo el Demanda de la Ley Jones lo que les permite demandar a sus empleadores por negligencia y buscar daños y perjuicios por pérdida de salario, facturas médicas y dolor y sufrimiento. La compensación para trabajadores no paga por el dolor y el sufrimiento. Los trabajadores portuarios asignados a embarcaciones propiedad de sus empleadores, como remolcadores, botes de trabajo, barcazas y grúas flotantes, pueden reclamar el estatus de marinero y demandar a sus empleadores directamente. Este derecho fue afirmado en un caso histórico de la Corte Suprema de EE. UU. Conocido como Southwest Marine, Inc. V. Gizoni, un caso de San Diego que fue manejado por Preston Easley. Gizoni era un capataz de aparejos de un astillero que resultó herido cuando cayó por un agujero en la cubierta de una barcaza de trabajo propiedad de su empleador. Tiene tres años a partir de la fecha de la lesión para presentar una demanda ante la Ley Jones.
El abogado de accidentes marítimos Preston Easley se graduó de la Academia Naval de los Estados Unidos en Annapolis, Maryland. Puede confiar en su experiencia en derecho marítimo para proteger sus derechos. Contáctelo hoy para una consulta gratuita sobre su caso.
NEGLIGENCIA
A diferencia de los trabajadores en tierra que reciben beneficios de compensación laboral independientemente de la culpa, un marinero debe demandar a su empleador por daños y perjuicios. Tiene dos caminos por recorrer: negligencia y falta de navegabilidad. La Ley Jones le da al marinero el derecho de demandar a su empleador por negligencia (falta de cuidado ordinario). Para tener éxito en una acción por negligencia, un marinero debe demostrar algún grado de culpa por parte de su empleador, no importa cuán pequeña sea, que causó su lesión.
INNAVEGABILIDAD
Esta es una forma de responsabilidad objetiva (responsabilidad sin culpa). Prácticamente cualquier falla en el equipo, condición insegura o falta de mano de obra para una tarea en particular hará que la embarcación no esté en condiciones de navegar, incluso si el propietario de la embarcación no ha hecho nada malo o ha tenido un cuidado normal. La doctrina de la falta de navegabilidad es un arma letal para un marinero lesionado.
MANTENIMIENTO Y CURADO
Mientras un marinero está sin trabajo debido a una lesión, tiene derecho a pagos de manutención para cubrir los costos diarios de su alimentación y alojamiento hasta que alcance su punto de máxima mejoría médica. El empleador debe pagar todo el tratamiento médico, lo que se conoce como cura. El mantenimiento y la curación se pagan independientemente de la culpa. Para una consulta inicial gratuita, llame o envíe un correo electrónico a nuestro bufete de abogados hoy mismo